En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo
1.- |
Se crea el Ejército Popular Sandinista, única fuerza armada de la República, cuya estructura, mandos y funciones, serán determinados por su Ley Orgánica y demás reglamentos. |
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Artículo
2.- |
Todos los cuerpos armados, de policía y seguridad, quedan integrados bajo el mando militar único del Ejército Popular Sandinista, a través de la Comandancia General, sin perjuicio de su ubicación administrativa en otras dependencias del Estado. |
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Artículo
3.- |
Este Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. |
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Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". |
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Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo C. - Violeta B. de Chamorro. Moisés Hassan M. - Daniel Ortega Saavedra. |
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